Procedimiento tributario. Medidas cautelares. prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se ejerciese por el titular de las mismas, deudor de la Hacienda Pública, el control efectivo de la mercantil en cuestión.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LARESOLUCIÓN 475/2017, DE 28 DE ENERO DE 2020
Palabras clave:
Procedimiento tributario, Medidas cautelaresResumen
En primer lugar, se cuestiona en el presente caso, la concurrencia del requisito de «control efectivo» del titular de las participaciones de la entidad sobre la que recae la prohibición de disponer. A este respecto, considera el TEAC, asumiendo los argumentos de la Directora recurrente, que la existencia de control efectivo puede determinarse acudiendo a las presunciones no establecidas legalmente en el artículo 42.1 del C.co. En definitiva, el Tribunal concluye que, en el supuesto objeto de análisis, se dan una serie de hechos demostrados, relación familiar directa del deudor con el resto de las partícipes de la sociedad, el deudor ocupó el cargo de administrador con anterioridad, pasando a ser sustituido por otros miembros del grupo familiar (hijos), manteniendo incluso la autorización para operar con algunas cuentas bancarias, que llevan a presumir el control efectivo, según establece el artículo 108.2 LGT.
En segundo lugar, el TEAC declara que la ausencia de proporcionalidad no se encuentra entre los tasados motivos de oposición frente al acuerdo de prohibición de disponer que establece el artículo 170.6 de la LGT y que el hecho de que la prohibición abarque a todos los inmuebles es perfectamente coherente con el fin de preservación del valor del título embargado.
