Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Infracciones y sanciones. Cuantificación de la base sobre la que ha de calcularse la sanción en el caso de la conducta prevista en el apartado 6 del artículo 191 de LGT. Sanción/Recargo.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 1614/2016 de 8/09/2016. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
Abstract
Se discute la forma en la que se ha de fijar la base de la sanción en relación a una infracción referida al impuesto sobre sociedades, ejercicio 2007, en la que un contribuyente, habiendo autoliquidado el impuesto con resultado negativo, presenta posteriormente una regularización sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT que arroja un resultado positivo o a ingresar. Dicha regularización proviene de imputar un ingreso al periodo 2007 cuando había sido imputado al 2008. Es decir, cuando ya había tributado por esta renta.
