IS. Gastos deducibles. Deducibilidad de los intereses de demora tributarios.

Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 20 julio de 2016, rec. 5/2015

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Resumen

La sentencia analiza tanto el informe de la AEAT de 7 de marzo de 2016 “relativo a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la administración tributaria cuestiones planteadas” el cual concluía que “teniendo, en conclusión, los intereses de demora tributarios la calificación de gastos financieros, cuyo origen es único y está regulado en el artículo 26 de la LGT, y no encuadrándose en ninguna de las categorías posibles del artículo 15 de la LIS, deben considerarse todos los derivados del artículo 26 citado como gastos fiscalmente deducibles.- No obstante, dado el carácter financiero de los intereses de demora tributarios, estos están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS “. Asimismo se examinan también recientes resoluciones de la DGT, así como algunas sentencias del Tribunal Supremo.

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Publicado

30-12-2016

Cómo citar

IS. Gastos deducibles. Deducibilidad de los intereses de demora tributarios.: Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 20 julio de 2016, rec. 5/2015. (2016). Revista Técnica Tributaria, 4(115), 141-142. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/280