Empresas familiares en el seno de grupos societarios: valoración global de la existencia de actividad económica efectiva en el arrendamiento de inmuebles: STS de 17 de febrero de 2026, rec. núm. 1196/2024
DOI:
https://doi.org/10.48297/vettxe97Palabras clave:
Empresa familiar, arrendamiento de inmuebles, actividad económica, empleado, grupos societarios, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el PatrimonioResumen
La Sentencia analiza el requisito previsto en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (contar con una persona empleada) para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica y así cumpla con los requisitos para la aplicación del beneficio fiscal previsto para la transmisión de empresas familiares. En particular, examina si dicha obligación debe cumplirse necesariamente en la propia sociedad arrendadora o si puede entenderse satisfecho cuando el trabajador pertenece a otra sociedad del mismo grupo. El Tribunal Supremo concluye que el requisito se cumple igualmente mediante empleados de otra entidad del grupo, cuando la actividad de arrendamiento se integra funcional y económicamente en la actividad empresarial del grupo, de modo que exista una ordenación real de medios personales y materiales a nivel del grupo.
