La infracción suficientemente caracterizada a la luz de la situación actual en materia de responsabilidad patrimonial
DOI:
https://doi.org/10.48297/pdxyfb79Palabras clave:
Infracción suficientemente caracterizada, Responsabilidad patrimonial del Estado legislador, Derecho de la Unión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Tribunal Supremo (TS), Interpretación restrictiva, Principio de efectividadResumen
Cuando el legislador español aprueba una norma que resulta contraria al derecho de la Unión Europea, los particulares perjudicados pueden reclamar una indemnización al Estado a través de la llamada responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Para que prospere dicha reclamación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige, entre otros requisitos, que la infracción del derecho comunitario sea «suficientemente caracterizada», esto es, manifiesta y grave. A tal fin, dicho Tribunal ha establecido una serie de criterios para su apreciación. Sin embargo, en los últimos años se ha puesto de manifiesto que el Tribunal Supremo español viene aplicando una interpretación excesivamente restrictiva de estos criterios, añadiendo elementos ajenos a la jurisprudencia comunitaria y denegando sistemáticamente las solicitudes de indemnización, lo que en la práctica cierra las puertas a los particulares afectados. Esta situación evidencia la necesidad de una mayor coherencia entre la jurisprudencia nacional y la comunitaria.
