No resulta de aplicación a los agentes de seguros la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados en sus desplazamientos profesionales: STS de 25 de noviembre de 2024, rec. núm. 1022/2023
DOI:
https://doi.org/10.48297/7w1vrb60Palabras clave:
Agentes Comerciales, Agentes de Seguros, Equiparación, Afectación, Vehículo automóvil, Actividad profesional, Gasto deducible, PruebaResumen
El Tribunal Supremo afirma que no es extensible a los agentes de seguros la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en su desplazamientos profesionales a efectos del IRPF, sin perjuicio de la deducibilidad de los gastos derivados de su adquisición y utilización, si se prueba la necesaria conexión entre la actividad que les es propia y el uso del vehículo para su ejercicio.
