Procedimiento de Inspección. Reanudación de las actuaciones inspectoras después de la expiración de su preceptivo plazo.
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª .Sentencia de 21 de junio de 2016, rec. 1591/2015
Resumen
Esta sentencia, que fija ya el criterio seguido en la de 18 de diciembre de 2013, recurso nº 4532/2011, viene a declarar que en un caso en el que la Administración se había excedido del plazo máximo de duración del procedimiento, la reanudación de las actuaciones inspectoras (art. 150 LGT), con conocimiento formal del interesado, interrumpe la prescripción pero entendiendo esta disposición en el sentido de exigir una decidida actuación administrativa de llevar a cabo la tarea que inicialmente no realizó en el tiempo legalmente requerido. Por ello, el precepto matiza en su segunda parte que «el obligado tributario tendrá derecho a ser informado sobre los conceptos y periodos a que alcanzan las actuaciones que vayan a realizarse».
El recurso lo interpone la Administración General del Estado.
