Cuestiones sobre la pervivencia de la obligación formal de declarar bienes y derechos situados en el extranjero tras el fallo del TJUE
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v3i138.2313Resumen
Para un adecuado entendimiento del tema a tratar, en mi opinión, conviene comenzar haciendo un breve repaso de las normas implicadas. Y es que, pese al riesgo de incurrir en una reiteración innecesaria, a mi modo de ver, lo primero que provoca la lectura de la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), es la necesidad de ver cuál es realmente su objeto. Sencillamente, se trata de saber si lo enjuiciado por el TJUE es la obligación formal de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en su totalidad, o bien son solo algunos de sus aspectos o consecuencias los que se ponen en cuestión. Matizando un poco más, si tras el fallo del TJUE queda claro que la obligación de información establecida en el año 2012 no es contraria al Derecho de la Unión, es evidente entonces que sólo alguno de los aspectos de su régimen jurídico es el que plantea problemas, pero no la obligación en sí que, de este modo, podrá permanecer vigente.
