Procedimiento de recaudación. La nueva petición de aplazamiento en el período concedido en la denegación de la primera solicitud no tiene efectos suspensivos

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 05419/2013 de 25/02/2016. Unidad resolutoria: Vocalía Undécima

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Resumen

La reclamante argumentaba que, tras la denegación de la primera petición de aplazamiento, se abría un nuevo período para realizar el pago, por lo que una nueva solicitud de aplazamiento hecha en ese período, equivalía a una petición dentro del período voluntario y, por ello, susceptible de impedir el inicio del período ejecutivo.

El TEAC rechaza esta argumentación en la forma que resumimos y que resulta discutible, si bien es cierto que de aceptarse la tesis del reclamante y mediante una reiteración de peticiones de aplazamiento, nunca se entraría en periodo ejecutivo.

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Publicado

30-06-2016

Cómo citar

Procedimiento de recaudación. La nueva petición de aplazamiento en el período concedido en la denegación de la primera solicitud no tiene efectos suspensivos: Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 05419/2013 de 25/02/2016. Unidad resolutoria: Vocalía Undécima. (2016). Revista Técnica Tributaria, 2(113), 157-158. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/223