La imposición de sanciones ex artículos 194.1 y 195.1 LGT. resulta compatible con la derivación de responsabilidad solidaria por la participación en la comisión de la infracción del artículo 201. 3 LGT
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v3i134.2199Palabras clave:
Principio non bis in idem, Principio de inherencia, Concurso de normas, Concurso de infracciones tributarias, Responsabilidad solidaria, Facturas falsasResumen
En el presente trabajo se realiza un comentario a la STS 1177/2020, de 17 de septiembre (ROJ: STS 2871/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2871), referida al estudio de la triple identidad que presupone la infracción de la vertiente material del principio non bis in idem tutelada por el artículo 25.1 de la Constitución Española, así como, a la posibilidad de que una doble represión fiscal contravenga el principio de inherencia recogido en el artículo 180.1de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En estas páginas analizaremos y realizaremos anotaciones sobre los últimos criterios jurisprudenciales que el Tribunal Supremo ha establecido en relación con las vidriosas cuestiones que se vienen planteando en los últimos tiempos referentes al principio non bis in idem en el ámbito del Derecho tributario sancionador.
