Tributación de las operaciones bursátiles. Planes de pensiones y activos financieros.
Resumen
El tratamiento fiscal de la adquisición de valores en Bolsa ha ido evolucionando en nuestra legislación, desde un trato fiscalmente favorable al adquirente de los mismos (vía deducciones en la cuota del I.R.P .F. o del Impuesto sobre Sociedades), hasta una indiferencia del legislador fiscal hacia estas adquisiciones, que se pone de manifiesto con la desaparición, en la Ley de Presupuestos para 1988, de la deducción por adquisición de valores mobiliarios en el I.R.P.F.
Por no referirnos más que a la situación legal existente en 1987, digamos que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para ese año, los sujetos pasivos del I.R.P.F. tenían derecho a la deducción de la cuota de "un 10 por ciento de las cantidades satisfechas para la suscripción de valores de renta variable, siempre que coticen en Bolsas españolas".
