Usufructo de acciones y la transparencia fiscal.
Resumen
El desarrollo de este trabajo se inicia con una consulta formulada a la Dirección General de Tributos, y que, en síntesis, se preguntaba a quién debe imputarse la base imponible, deducciones y bonificaciones de una Sociedad Anónima acogida al régimen de transparencia fiscal, cuando la titularidad de las acciones se comparte entre nudo propietario y usufructuario.
La pregunta no era gratuita, pues de la interpretación literal del artículo 41 de la Ley de Sociedades Anónimas resulta que en el caso de que los beneficios no se repartan y se imputen al usufructuario, éste se vería obligado a tributar por unos beneficios que no percibe ( en cuyo caso se beneficiaría injustamente el nudo propietario).
