Los incrementos de Patrimonio y las Juntas de Compensación Urbanística.
Resumen
Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como la del Impuesto sobre Sociedades, contemplan las alteraciones patrimoniales que puedan producirse en los patrimonios de las personas sujetas a sus respectivos ámbitos, determinando que las ganancias o pérdidas que se produzcan o se manifiesten como consecuencia de la alteración del valor de dichos patrimonios, sean objeto del oportuno gravamen o minoren las rentas procedentes de otras fuentes, con las limitaciones establecidas a partir de 1985 por la Ley de modificación de la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Una de estas alteraciones en la composición patrimonial puede provenir de determinadas actuaciones urbanísticas, y en concreto por la constitución de Juntas de Compensación, con las consiguientes aportaciones de fincas a las mismas y ulterior entrega de las parcelas urbanizadas.
