Comentarios a la sentencia del T.S. de 6 de marzo de 1989. La minuta del abogado y el secreto profesional.
Resumen
Recientemente se ha dado a conocer a la opinión pública la sentencia de 6 de marzo de 1989 de nuestro Tribunal Supremo, dictada en resolución del recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios de Médicos contra el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, en concreto sobre el alcance de su artículo 3 .1.c ).
En dicha sentencia se declara la infracción de nuestro Ordenamiento Jurídico en que incurre el citado precepto, dejándolo sin efecto en lo que se refiere a los profesionales médicos.
En nuestra opinión, es posible -e incluso necesario- extender tal doctrina a otras profesiones, y muy especialmente al ejercicio de la Abogacía.
