Comentario a la sentencia de 28 de mayo de 1990 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia
Resumen
I. INTRODUCCION
La Ley de Bases de 29 de junio de 1911 suponía una pauta trascendental en la vida de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación por cuanto les confería un carácter de organismo oficial, de Administración pública —primordialmente consultiva— del que hasta entonces habían carecido, y, al mismo tiempo, en su Base 5.a se establecía que "como recurso permanente para realizar sus fines, percibirán hasta un 2 por ciento de la contribución que satisfagan sus electores por el ejercicio del comercio o de la industria...".
