Pago de la deuda Tributaria. Derivación de responsabilidad. Posibilidad delresponsable subsidiario de aplazar o fraccionar la deuda derivada de retenciones

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOCENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 3322/2018, DE 27 DE FEBRERO DE 2020

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La cuestión que debe resolver el TEAC se centra en determinar si los respon- sables subsidiarios de la deuda tributaria por el supuesto de responsabilidadcontemplado en el artículo 43.2 de la LGT —administradores de entidades pordeudas tributarias que deban repercutirse o retenerse—, pueden aplazar o frac-cionar dichas deudas. O, lo que es lo mismo, si les resulta o no de aplicación lalimitación impuesta en el artículo 65.2. b) de la LGT que imposibilita al retenedor a aplazar o fraccionar la deuda derivada de retenciones, salvo excepciones

 

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26/08/2020

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Comentarios de doctrina administrativa

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Pago de la deuda Tributaria. Derivación de responsabilidad. Posibilidad delresponsable subsidiario de aplazar o fraccionar la deuda derivada de retenciones: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOCENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 3322/2018, DE 27 DE FEBRERO DE 2020. (2020). Technical Tax Journal, 2(129), 201-204. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/21