La transmision de las empresas y el impuesto sobre actividades economicas
Resumen
La transmisión de las Empresas está dando lugar de hecho a graves problemas de doble imposición en el Impuesto sobre Actividades Económicas, por causa de lo que, a nuestro juicio, no es sino una falta de previsión de la Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1991, a la hora de aprobar los modelos de declaración del Impuesto.
En efecto, la referida Orden Ministerial no ha tenido en cuenta los casos en que la Empresa cambia de titular a lo largo del período impositivo, por lo que los sujetos pasivos afectados por tal circunstancia, obligados por ley a comunicar a la Administración la variación sufrida, sólo pueden hacerlo mediante la presentación de dos declaraciones: una de baja y una de alta, del primer y segundo titular, respectivamente.
El alta presentada se tramita automáticamente como una nueva inclusión en el censo, produciéndose la correspondiente liquidación del Impuesto, prorrateado en función de los trimestres naturales que resten del período impositivo, cuando la misma Empresa ya había devengado el Impuesto, completo si es que ya existía el día uno de enero, o a su vez prorrateado si se creó a lo largo del ejercio.
