La nueva regulacion de las operaciones vinculadas en el impuesto de sociedades
Resumen
1- INTRODUCCION
El art. 16 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece las reglas de valoración de las operaciones vinculadas. Este precepto tiene su antecedente en el art. 16.3 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, que regulaba el tributo con anterioridad. El art. 16 debe verse completado con otros preceptos de la LIS —arts. 11.4 y 5; 12.2.e) y 3; 15.2.0; 18; 20; 23.2 y 28.4— y por el art. 8 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIR), a cuyo tenor la "valoración de las operaciones entre una sociedad y sus socios o consejeros o los de otra sociedad del mismo grupo, así como los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, se realizará por su valor normal en el mercado"1. Todas estas normas pretenden que parte del beneficio obtenido por los sujetos pasivos, no quede sin tributar en los Impuestos sobre la Renta o Sociedades por ser desviado hacia sus asociados, órganos de dirección, etc o se difiera a otros ejercicios.
