Régimen tributario de las asociaciones
Abstract
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Es Principio General de nuestro Sistema Tributario, la fiscalización y control por los Órganos de la Administración Tributaria de las Sociedades, Asociaciones, Comunidades y otros entes con personalidad jurídica, o no, y el de su tributación, por los beneficios que obtengan en el ejercicio de su respectiva actividad.
Como excepción a esta regla general, se otorga el beneficio de la exención impositiva (total o parcial) a una serie de entidades sin fin lucrativo, en consideración a su función social, cuando realicen actividades de interés general, porque complementan o incluso sustituyen a los Entes Públicos en ciertos campos de actuación asistencial, de tal forma, que los están liberando de prestar ciertos servicios, con el consiguiente ahorro del gasto público.
