IVA. Devolución a no establecidos.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª.Sentencia de 25 de octubre de 2015, rec. 3857/2013
Resumen
El derecho a la devolución del IVA, cuando su repercusión e ingreso han sido indebidos, no debe sujetarse al cumplimiento de requisitos formales excesivos. Por otra parte, la regularización debe ser íntegra para no producir un enriquecimiento injusto para la Hacienda. En este caso se debatía el derecho del contribuyente por cuanto había perdido la condición de sujeto pasivo establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
