Una perspectiva fiscal sobre las parejas de hecho

Autores/as

  • Antonio Cayón Galiardo

Resumen

Nuestro ordenamiento viene atribuyendo de forma progresiva determinadas consecuencias jurídicas a las uniones de hecho “more uxorio”, de suerte que hay quien incluso rechaza la denominación misma de parejas “de hecho” en la medida en que la intervención legislativa va creciendo y juridificando las relaciones que existen entre las personas que conviven establemente con lazos de afectividad.
Si hubiésemos de levantar acta del estado de la cuestión llegaríamos a la conclusión de que son muchas las leyes y sectores en que esta intervención ha tenido lugar, encaminándose siempre en la dirección de atribuir a las parejas de hecho un tratamiento igual o semejante al de las uniones matrimoniales. En el orden tributario las cosas no se desarrollan de forma muy diferente y, en los últimos tres años, encontramos ya ejemplos importantes de esta tendencia a la equiparación y a cuyo examen dedicaremos estas páginas.

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Biografía del autor/a

  • Antonio Cayón Galiardo

    Gabinete de Estudios de la AEDAF

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Publicado

25-11-2021

Cómo citar

Cayón Galiardo, A. (2021). Una perspectiva fiscal sobre las parejas de hecho. Revista Técnica Tributaria, 1(52), 11-18. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1899

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