Art. 20 del Reglamento del ITP y AJD (1981). Nulidad de empréstitos contraídos en forma de emisión de obligaciones u otros títulos negociables.

TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA, SECCIÓN 2ª). Sentencia de 9 marzo de 2001.

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Resumen

En relación al art. 20 del Reglamento de 1981 del ITPAJD el Tribunal Supremo, siguiendo su propia doctrina sobre este extremo, declara su nulidad, entendiendo que la exención establecida para las escrituras de emisión de empréstitos contraídos en forma de emisión de obligaciones u otros títulos negociables debe extenderse a todas las formalidades referidas a los mismos e incluso a su cancelación.
Aunque el citado Reglamento fue derogado por el de 1995, cuyos artículos 70.4 y 74 fueron a su vez declarados nulos por STS de 3 de noviembre de 1997, la sentencia guarda interés por cuanto afecta a todas las liquidaciones efectuadas desde el 1 de enero de 1986, fecha en que la incorporación de España a la Unión Europea determina la vigencia de la Directiva 69/335 CEE del Consejo, de 17 de Julio de 1969 (Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales).

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Publicado

18-11-2021

Cómo citar

Art. 20 del Reglamento del ITP y AJD (1981). Nulidad de empréstitos contraídos en forma de emisión de obligaciones u otros títulos negociables.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA, SECCIÓN 2ª). Sentencia de 9 marzo de 2001. (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(54), 111-112. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1862