ITP y AJD. Exención de las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad de gananciales.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (BURGOS) Sentencia de 14 de septiembre de 2001
Resumen
Al igual que en la sentencia que hemos reproducido anteriormente se trata aquí de juzgar sobre la exención en el ITPAJD de las aportaciones de bienes privativos que los cónyuges hagan a la sociedad de gananciales, si bien debe destacarse la clara argumentación que se hace sobre la naturaleza de estas aportaciones y de la propia sociedad de gananciales y el examen del alcance del artículo 48.1.B.3 del TRITPAJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, que se reitera en el artículo 45.1.B.) 3 del Real Decreto Legislativo 1/1993.
