Renuncia de la herencia a favor del cónyuge supérstite. No existe derecho de acreción

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA. Sentencia de 20 de marzo de 2002

Autores/as

Resumen

Se debate sobre el derecho de acrecer en los casos en que los llamados a la sucesión hayan renunciado a la herencia. Este derecho sólo se produce respecto de aquellas personas que son llamadas a suceder de forma solidaria, por lo que la renuncia en favor de la madre, cónyuge del causante, no tiene esta consideración ya que tampoco se hizo a favor de todos aquellos que resultasen herederos.
El litigio tiene su causa en el hecho de haber exigido la Administración a los hijos de una persona fallecida una deuda tributaria correspondiente a este último basándose en su condición de herederos, a lo que respondieron manifestando que habían renunciado a la herencia a favor de su madre por lo que no se había producido la sucesión universal respecto de las deudas de su padre.

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Publicado

17-11-2021

Cómo citar

Renuncia de la herencia a favor del cónyuge supérstite. No existe derecho de acreción: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA. Sentencia de 20 de marzo de 2002. (2021). Revista Técnica Tributaria, 2(57), 183-184. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1793