La presentación fuera de plazo y sin requerimiento previo de declaraciones negativas, en el IVA e IRPF, no debe ser sancionada como infracción simple
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES Sentencia de 8 de marzo de 2002
Abstract
La presentación fuera de plazo y sin requerimiento previo de declaraciones negativas, en el IVA e IRPF, no debe ser sancionada como infracción simple ya que en aplicación del principio establecido en el artículo 61 de la LGT no se debe hacer de peor condición a quien ada debe a la Hacienda Publica que aquel que si tiene deudas pendientes.
