La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, exigida por la LIVA para la no sujeción de la operación, no requiere que se transmitan todos y cada uno de los elementos patrimoniales afectos a la actividad.
AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 22 de marzo de 2002
Resumen
La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, exigida por la LIVA para la no sujeción de la operación, no requiere que se transmitan todos y cada uno de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, sino que “la esencia del precepto radica sobre la transmisión de una empresa que pueda ser reconocida como tal una vez continúe con su actividad el nuevo titular”.
Aunque la norma aplicada sea la Ley 30/1985, que no es idéntica a la actualmente vigente Ley 37/1992 (art. 7), en cambio la idea sostenida en la sentencia puede también encontrar amparo en la nueva redacción.
