Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo en los casos en que la vía económico-administrativa ha concluido.
TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 4 de febrero de 2002
Resumen
El Tribunal Supremo acoge el criterio del Tribunal Constitucional, para determinar el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo en los casos en que la vía económico-administrativa ha concluido, al año de su inicio, por silencio administrativo. El plazo será, en tales supuestos, de un año (art. 58.4 de la LJCA) a contar desde los seis meses en que se entiende que surten sus efectos las notificaciones defectuosas, y no desde el día siguiente a la recepción de la certificación de actos presuntos (art. 44.5 de la Ley 30/1992).
Dado que el argumento principal es el que incide sobre este último extremo, reproducimos el fundamento de derecho en el que se razona el criterio del Tribunal.
