Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo en los casos en que la vía económico-administrativa ha concluido.

TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 4 de febrero de 2002

Autores/as

Resumen

El Tribunal Supremo acoge el criterio del Tribunal Constitucional, para determinar el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo en los casos en que la vía económico-administrativa ha concluido, al año de su inicio, por silencio administrativo. El plazo será, en tales supuestos, de un año (art. 58.4 de la LJCA) a contar desde los seis meses en que se entiende que surten sus efectos las notificaciones defectuosas, y no desde el día siguiente a la recepción de la certificación de actos presuntos (art. 44.5 de la Ley 30/1992).
Dado que el argumento principal es el que incide sobre este último extremo, reproducimos el fundamento de derecho en el que se razona el criterio del Tribunal.

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Publicado

17-11-2021

Cómo citar

Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo en los casos en que la vía económico-administrativa ha concluido.: TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 4 de febrero de 2002. (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(58), 151-152. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1759