Beneficio especial que fundamenta la imposición de las contribuciones especiales. Control del ejercicio de las facultades tributarias de los Ayuntamie
TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª, SECC. 2ª) Sentencia de 18 de marzo de 2002.
Abstract
La idea del beneficio especial que fundamenta la imposición de las contribuciones especiales, ha sido polémica desde los mismos orígenes de la figura. En este caso, si bien con argumentos adicionales, vuelve a latir para que los tribunales entren a controlar el ejercicio de las facultades tributarias de los Ayuntamientos, incluso en los márgenes fijados por las Leyes.
La sentencia de instancia, que ahora impugna el Ayuntamiento que había ordenado la exacción de una contribución especial por la construcción de un colector de aguas residuales, rebajó la cuantía del tributo del 90 por 100, al 25 por 100, del coste de la obra. Ahora el Tribunal Supremo confirma aquel criterio resaltando la circunstancia de que en el inmueble afectado la única actividad desarrollada era la de camping que ya disponía de su propio sistema de depuración de aguas.
