La vertiente procesal del principio ne bis in idem: la posibilidad de dictar un segundo acuerdo sancionador cuando el primero ha sido anulado
(Parte I)
Resumen
El principio ne bis in idem –o non bis in idem- es sabido que, en términos muy generales, consiste en la prohibición de doble sanción por un mismo hecho, estando dirigida por tanto a limitar el ejercicio del ius puniendi de los poderes públicos. Pero su contenido es más amplio de lo que acabamos de enunciar pues sus efectos sobre el sistema de sanciones penales, y también administrativas, comprende tanto aquella prohibición –vertiente material del principio- como la de doble persecución hacia un mismo sujeto, por un mismo hecho y con un mismo fundamento -la vertiente procesal-.
