Legado de una oficina de farmacia con obligaciones impuestas al legatario en el testamento.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (VOCALÍA 4ª) Resolución de 17 de julio de 2002
Abstract
El legado de una oficina de farmacia, bonificado en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la LIS, no puede ver reducido su valor por el hecho de que la causante haya ordenado en su testamento que el beneficiario satisfaga a sus hermanos el 50 por 100 de los beneficios netos de la actividad durante siete años. Dicha obligación, a juicio del TEAC, no es una carga ni una pensión, sino una obligación personal de la legataria. Además el TEAC considera que es posible aplicar el RD 1704/1999 a sucesiones ocurridas en un momento anterior a la vigencia del mismo en lo que afecta a la determinación de la exención en el IPPF de la causante para determinar si la renta derivada de la actividad constituía su principal fuente de renta. Los hechos ocurrieron en 1998 según se despende del relato de la resolución.
