Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Apreciación de la suficiencia de la garantía.
Audiencia Nacional. Sentencia de 10 de junio de 2002
Resumen
En los aplazamientos y fraccionamientos de pago la apreciación de la suficiencia de las garantías corresponde a la Administración, bajo el control de los tribunales. En este caso, la Audiencia considera que, a falta de otra valoración fundada, el valor catastral de los bienes inmuebles puede ser un criterio de valoración para apreciar la insuficiencia de una garantía consistente en hipoteca inmobiliaria. Con los mismos fundamentos debe entenderse que también será un criterio fundado para apreciar la suficiencia de la misma.
