Cómputo del plazo de prescripción de cuatro años.
Audiencia Nacional. Sentencia de 30 enero de 2003
Abstract
La sentencia acoge la doctrina del Tribunal Supremo en torno al cómputo del plazo de prescripción de cuatro años fijado en la LDGC, si bien debe distinguirse si se trata de aplicarlo a cuotas tributarias o a sanciones. En este caso, en el que la liquidación determinaba, junto a la cuota e intereses de demora, las sanciones, se admite la posibilidad de que las últimas hayan de considerarse prescritas mientras que subsisten la cuota y los intereses.
