Hacienda de las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado para la determinación del interés de demora.
Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia de 28 de abril de 2003
Resumen
Con fundamento en anteriores decisiones del Tribunal, se declara la competencia exclusiva del Estado para la determinación del interés de demora, razón por la que las normas dictadas por las Comunidades Autónomas sobre la materia, cuando están en contradicción con lo dispuesto en la LGP, deben declararse nulas e inconstitucionales. Aunque en el caso que se juzga, la norma autonómica había sido dictada por la Comunidad Valenciana, en las Leyes de Hacienda de otras Comunidades es posible encontrar preceptos de contenido similar que podrían incurrir en el mismo vicio.
