Liquidación de una sociedad y reparto del haber social: deducción del IVA pendiente de compensación.
Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-administrativo, secc. 6º). Sentencia de 22 de enero de 2003.
Abstract
Liquidada una sociedad y repartido el haber social entre las sociedades accionistas, no cabe que estas últimas puedan deducirse el IVA soportado por la primera que estaba pendiente de compensación, pues la situación no puede ser asimilada a la que contempla el régimen especial de fusiones o absorciones.
La sentencia resuelve también un motivo de nulidad invocado en el recurso referido a la falta de motivación de la liquidación “paralela” girada por la Administración.
