Estimación indirecta.Entrada en los locales de la empresa para obtención de información.
Audiencia Nacional. Sentencia de 24 de marzo de 2004
Abstract
Ante la ausencia de inventarios en la contabilidad y registros de la empresa, la Inspección decidió aplicar el régimen de estimación indirecta de bases imponibles. Para ello, los servicios de la Administración hubieron de entrar en los locales a fin de obtener información en que apoyar su propuesta de liquidación.
Son precisamente estas dos las cuestiones sobre las que versa la sentencia de la Audiencia Nacional: La estimación indirecta y el derecho de entrada de los inspectores.Ambas cuestiones, estrechamente vinculadas en el caso, se plantearon desde que se iniciaron los recursos contra la liquidación practicada por la ONI el 31 de mayo de 1999, argumentando que la obtención de datos por la Inspección fue ilícita, ya que la sociedad no autorizó la entrada en su domicilio pues la obtención de datos de los ordenadores de la entidad se efectuó antes de la llegada de los cargos de la empresa que podían autorizarla.
La cuestión se centra, por tanto, en la infracción del artículo 18 de la CE.
