El presupuesto habilitante de las actas con acuerdo

Authors

  • Antonio Cayón Galiardo

Abstract

I. Las actas con acuerdo: aspectos críticos y justificación
Una de las novedades más resaltables de la Ley 58/2003, General Tributaria, es, como se viene afirmando por la doctrina, la introducción en nuestro sistema de inspección tributaria de las actas con acuerdo. Pero quizá debido a su mismo carácter novedoso o a su configuración positiva, lo cierto que han suscitado posiciones contrarias a su establecimiento en nuestro Derecho.

2. El artículo 155 de la Ley 58/2003 General Tributaria
Con los antecedentes que hemos señalado, podemos adentrarnos en el examen del texto de la Ley en el que se contemplan estas actas y aproximarnos a su contenido. Para ello emplearemos como un medio interpretativo de interés el recorrido previo a la Ley 58/2003, iter que está contenido en los informes y trabajos preparatorios a través de los que se dotó de armazón técnico y fundamento al texto que finalmente fue adoptado en las Cortes.

3. Una perspectiva general sobre los presupuestos habilitantes de las actas con acuerdo
A nuestro juicio estamos ante un tipo de actas en los que encontramos dos cuestiones paralelas: el acuerdo material y el cauce por el que formaliza. El primero es el que se alcanza sobre todos los componentes del tributo susceptibles de acuerdo y que requiere su posterior o simultánea formalización.

4.Aspectos subjetivos de las actas con acuerdo
A la hora de precisar los sujetos que pueden intervenir en la conformación de un acta con acuerdo, no se suscitan problemas específicos aparte de la exigencia de poder suficiente, cuando se actúe mediante representante, ya que se trata de un acto que implica renuncia de derechos, por lo que se deben traer a colación las mismas consideraciones jurisprudenciales que se vertieron en relación a las actas de conformidad.

5. Los conceptos jurídicos indeterminados
La primera hipótesis legal que habilita la firma de un acta con acuerdo viene dada por la existencia de conceptos jurídicos indeterminados.

6. Estimaciones y valoraciones que no puedan cuantificarse de forma cierta
Es el más claro presupuesto habilitante de estas actas, que no ha levantado opiniones adversas y en el que existen antecedentes en nuestro ordenamiento (los acuerdos previos, art. 16 de la LIS, etc.)

7.Apreciación de hechos determinantes para la aplicación de la norma
Sobre su falta de concreción nos basta con reproducir el dictamen del Consejo de Estado cuando sostuvo que: “... es totalmente rechazable y su formulación resulta tautológica y vacía. En definitiva viene a señalar que la Administración puede llegar a acuerdos cuando «resulte necesario para la correcta aplicación de la norma a los hechos del caso concreto». Dicho de otro modo: que podrá llegar a un acuerdo cuando crea que es necesario llegar a un acuerdo. O desde la perspectiva de la norma tributaria: que habría normas tributarias aplicables imperativamente a los contribuyentes (incluso sin su acuerdo) y otras cuya «correcta aplicación» haría necesario un acuerdo previo con el contribuyente. Debe ser suprimido.”

8. Conclusiones
El instrumento previsto en el artículo 155 LGT no ha sido todavía objeto de aplicación para conocer su verdadera funcionalidad y ni tan siquiera se conoce el desarrollo reglamentario de la Ley para trabajar sobre su marco jurídico completo y deducir alguna conclusión fundamentada. Sin embargo, de los temas que hemos examinado se desprenden algunas conclusiones que pasamos a resumir.

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Author Biography

  • Antonio Cayón Galiardo

    Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
    Gabinete de Estudios AEDAF

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Published

13/10/2021

How to Cite

Cayón Galiardo, A. (2021). El presupuesto habilitante de las actas con acuerdo. Technical Tax Journal, 4(67), 9-17. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1556

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