Plazos de prescripción fijados para las sanciones administrativas: no rigen durante los recursos que pudieran interponerse.

Tribunal Supremo (Sala 3.ª Secc. 5.ª). Sentencia de 15 de diciembre de 2004

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Abstract

Se trata de una sentencia dictada, en interés de Ley, sobre seguridad vial, pero al abordarse una materia como es la sancionadora en la que el ordenamiento tributario se aproxima cada vez más al Derecho Administrativo, es también importante desde la perspectiva de esta Revista.
La cuestión, en lo esencial, consiste en dilucidar si los plazos de prescripción fijados legalmente para las sanciones administrativas deben también regir durante los posteriores recursos que los particulares interpongan contra las resoluciones que declaren la existencia de responsabilidad e impongan un sanción. Así, si en vía de recurso se paralizase el expediente por un plazo superior al fijado para que, en el procedimiento sancionador, se considere prescrita la responsabilidad o la sanción, debía entenderse que la sanción había prescrito.
La sala rechaza tal argumentación, pero existe un voto discrepante de interés y suscita un problema que no se había planteado, hasta donde sabemos, en el Derecho Tributario.
El recurso fue planteado por el Abogado de la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de instancia cuyo contenido se resume en el fundamento de derecho tercero que también resumimos a continuación.

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Published

04/10/2021

How to Cite

Plazos de prescripción fijados para las sanciones administrativas: no rigen durante los recursos que pudieran interponerse.: Tribunal Supremo (Sala 3.ª Secc. 5.ª). Sentencia de 15 de diciembre de 2004. (2021). Technical Tax Journal, 2(69), 130-135. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1540