Comprobación de valores. Nulidad de un segundo acto de comprobación por los mismos vicios del primero.

Tribunal Superior de Justicia Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª). Sentencia de 24 septiembre de 2004

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El Tribunal Supremo declaró que la anulación de un acto de comprobación de valores puede (y debe) dar lugar a que la Administración retrotraiga sus actuaciones al momento en el que se cometieron los vicios causantes de la invalidez del acto, para dictar uno nuevo que fije el valor comprobado. Ahora bien, si esta segunda valoración vuelve a ser declarada nula por un defecto semejante al cometido en la primera valoración, decae en sus facultades debiendo estar al valor declarado por el contribuyente.
La sentencia del TSJ de Madrid, recoge esta doctrina de modo expreso profundizando en su argumentación.Además, ordena que la Administración se ajuste en estas actuaciones de valoración a los medios expresamente ordenados en la LGT sin que puedan aplicarse otros distintos sin respaldo legal.
Ahora bien, respecto de los medios utilizables por la Administración para determinar el valor de los bienes y derechos, hemos de tener en consideración que algunas Comunidades Autónomas han dictado leyes que habilitan a sus Administraciones a emplear medios de valoración distintos de los fijados en la LGT, por lo que la sentencia en esta parte de sus fundamentos debe ser examinada con esta precaución.

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Published

04/10/2021

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Comprobación de valores. Nulidad de un segundo acto de comprobación por los mismos vicios del primero.: Tribunal Superior de Justicia Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª). Sentencia de 24 septiembre de 2004. (2021). Technical Tax Journal, 3(70), 180-182. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1525