Son indemnizables los incumplimientos de lo estipulado en un contrato, incluso los daños morales que se hubiesen podido ocasionar.

Tribunal Supremo (Sala 1.ª). Sentencia de 29 de Abril de 2005.

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Resumen

Aunque la sentencia no versa sobre una materia contencioso-administrativa y aplica una legislación hoy derogada, su importancia viene dada por declarar que son indemnizables por quien incumplió lo estipulado en un contrato, incluso los daños morales que se hubiesen podido ocasionar.
El supuesto del que se ocupa la sentencia se refiere a quien asume la obligación de pagar el impuesto (en el caso: el impuesto municipal de plus-valía) en virtud de un contrato privado, pero no lo satisface, provocando que el desarrollo del procedimiento administrativo de apremio cause gastos y otros perjuicios al contribuyente, el cual posteriormente reclama en vía civil la indemnización derivada de aquel incumplimiento.
El Tribunal se limita a ratificar el criterio sostenido en la sentencia de instancia.

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Publicado

04-10-2021

Cómo citar

Son indemnizables los incumplimientos de lo estipulado en un contrato, incluso los daños morales que se hubiesen podido ocasionar.: Tribunal Supremo (Sala 1.ª). Sentencia de 29 de Abril de 2005. (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(70), 178-179. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1524