IRNR. Devolución de ingresos indebidos. Retenciones. Principio de libre circulación de capitales
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª .Sentencia de 23 de julio de 2015, rec. 630/2013
Resumen
Una entidad, residente en el Reino Unido, solicitó la devolución de las sumas que se le habían retenido (IRNR) por entidades residentes al satisfacerle dividendos, dudándose del procedimiento correcto a seguir en estos casos (ya que existía la posibilidad de aplicar alternativamente el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones o el de devolución de ingresos debidos derivados de la normativa de cada tributo), pero entendiendo que, en todo caso, la carga soportada no se ajustaba a Derecho de la UE al ser muy superior de la que soportan las entidades residentes semejantes a la demandante (Entidades de Inversión Colectiva con tributación al 1%). En vía administrativa se le había denegado la devolución por entender que el procedimiento seguido no era el correcto. En conclusión, se suscita el tema del procedimiento a seguir en estos casos así como el examen de si las retenciones soportadas fueron superiores a las que en derecho hubiera debido soportar
