La responsabilidad tributaria en las contratas y subcontratas
Abstract
Una de las novedades introducidas por la Ley 58/2003, General Tributaria, cuya regulación se completa con la reciente publicación del Reglamento General de Recaudación, ha sido la institución de un supuesto de responsabilidad subsidiaria que alcanza a quienes contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal. Esta misma figura ha sido introducida en los regímenes forales de Álava y Guipúzcoa mientras que tanto la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, como la Ley Foral General Tributaria de Navarra, no contemplan este supuesto de responsabilidad.
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