Ley Concursal. Interpretación del Art. 55.1 en relación al concepto de “elemento patrimonial necesario”

Juzgado nº 1 de lo Mercantil de los de Vitoria/Gasteiz. Sentencia de 28 de noviembre de 2005

Autores/as

Resumen

En relación con la interpretación del artículo 55.1 de la Ley Concursal, se declara cuáles son los presupuestos de su aplicación y la delimitación de lo que deba entenderse como elemento patrimonial necesario.
Respecto de la primera cuestión se debate si, para la preferencia de los procedimientos ejecutivos administrativos sobre los concursales, basta con que se haya dictado la providencia de apremio previamente a la fecha de declaración del concurso, o si se exige también el embargo previo. Respecto de la segunda cuestión, se resuelve sobre el carácter necesario del bien o derecho embargado para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado que exige la ley en relación con la continuación del procedimiento singular de ejecución.

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Publicado

30-09-2021

Cómo citar

Ley Concursal. Interpretación del Art. 55.1 en relación al concepto de “elemento patrimonial necesario”: Juzgado nº 1 de lo Mercantil de los de Vitoria/Gasteiz. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. (2021). Revista Técnica Tributaria, 1(72), 213-215. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1484