Representación. Eficacia de los actos practicados por la Administrador con el presentador de documentos en el ISD: no se garantiza que el sujeto pasivo tenga conocimiento de las notificaciones efectuadas a terceros. Infracción de la tutela judicial.

Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia de 5 de abril de 2006

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Resumen

Cuando el art. 36.2 LISD 1987 establece un determinado régimen jurídico para la figura del «presentador» de documentos o declaraciones que recogen los actos o contratos sujetos al Impuesto y se regula la validez y eficacia de los actos de comunicación practicados por la Administración tributaria con estas terceras personas se establece un obstáculo desproporcionado al acceso a la jurisdicción, y por tanto, se vulnera el art. 24.1 CE. Así se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3001/97, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
A la misma conclusión llega la STC también de 5 de abril (Ponente: Excma. Sa. Pérez Vera, Elisa) en relación al artículo 59.2 del Real Decreto-Legislativo 3050/1980, que asimismo permite que la comunicación de las liquidaciones tributarias o las comprobaciones de valores se efectúe a personas ajenas al sujeto pasivo.
Resumimos el contenido de la primera sentencia por ser fundamentalmente el mismo que se sigue en la segunda y prescindimos de los votos particulares que se formulan contra ambas sentencias que, en este caso, tiene idéntico contenido.

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Publicado

30-09-2021

Número

Sección

Jurisprudencia nacional

Cómo citar

Representación. Eficacia de los actos practicados por la Administrador con el presentador de documentos en el ISD: no se garantiza que el sujeto pasivo tenga conocimiento de las notificaciones efectuadas a terceros. Infracción de la tutela judicial.: Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia de 5 de abril de 2006. (2021). Revista Técnica Tributaria, 2(73), 109-112. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1456