Admisión del acto de resolución –firma del acta- como fijador o modificador de la calificación de “previa”.
Tribunal Supremo (Sala Tercera, Secc. 2.ª). Sentencia de 31 de Mayo de 2006.
Resumen
El Tribunal aborda diversas cuestiones en esta sentencia de la que extraemos exclusivamente algunas de ellas.
En primer término, califica la naturaleza de los rendimientos derivados de la “Libreta 2000 SM a dos vidas” entendiendo que, si bien no puede negarse totalmente la existencia de riesgo en la operación cubierta por dicho producto, sin embargo, el elemento riesgo ha sido desplazado hasta un nivel mínimo por el de la imposición de capital a interés, que se constituye en auténtica causa del contrato -art. 1274 CC-. En consecuencia, procede exigir la práctica de retenciones al pagador.
En segundo lugar, admite que sea el acto de resolución –la firma del acta, en este caso- el que fije o modifique la calificación de “previa”. Siendo también factible que, en casos de improcedencia de acta previa, no se proceda a anular el acta y la liquidación derivada de la misma, sino a calificarla, en su caso, como definitiva.
