La anulación de un acto administrativo, declarada por los TEA, no priva siempre de todos sus efectos a dicho acto.
Tribunal Supremo (Sala Tercera, Secc. 2.ª). Sentencia de 19 de Abril de 2006.
Resumen
La anulación de un acto administrativo, declarada por los TEA –en ese caso- no priva siempre de todos sus efectos a dicho acto. En particular, en relación con los efectos interruptivos de la prescripción que tuviese el acto anulado, debe estarse al vicio que conlleva su nulidad.
En relación a este tema, y aplicando la Ley 58/2003, General Tributaria, el Tribunal fija como doctrina legal la siguiente: <La anulación de una liquidación tributaria por causa de anulabilidad no deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente por consecuencia de las actuaciones realizadas ante los Tribunales Económicos-Administrativos, manteniéndose dicha interrupción con plenitud de efectos >.
La sentencia reacciona contra lo establecido en la sentencia de 22 de Abril de 2004 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
