L.u.P. GmbH y Finanzamt Bochum-Mitte
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 8 de junio de 2006. Asunto: C-106/05
Resumen
«Sexta Directiva IVA – Exenciones – Artículo 13, parte A, apartados 1, letras b) y c), y 2, letra a) – Asistencia sanitaria prestada por organismos que no sean de Derecho público – Asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas – Análisis clínicos efectuados, previa prescripción por un médico generalista, por un laboratorio de Derecho privado no integrado en un establecimiento asistencial – Requisitos para su exención – Facultad de apreciación de los Estados miembros – Límites»
