Contribuciones especiales. Notificación individual de las cuotas con anterioridad al comienzo de las obras
Tribunal Supremo (Sala 3ª, Secc, 2ª). Sentencia de 7 de marzo de 2007
Resumen
La sentencia de instancia había declarado, siguiendo la doctrina legal existente, que la notificación individual de las cuotas que derivan de una contribución especial ha de realizarse con anterioridad al comienzo de las obras, lo que es, según la LRHL, un requisito insubsanable que por privar de derechos a los afectados, determina la nulidad del tributo.
Frente a esta posición, el Ayuntamiento de Lleida postula que se declare como doctrina legal la siguiente: "En el procedimiento para la exacción de las contribuciones especiales, el acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado -- por los cauces y consecuentes garantías previstas en el art. 17 de la LRHL -- la ordenación concreta de éstas que contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios, de los criterios de reparto y de las cuotas asignadas. Las cuotas liquidadas se notificarán después de la ejecución de las obras o de que el servicio haya comenzado a prestarse. Contra la notificación de estas cuotas liquidadas los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas".
