ITP y AJD. Concepto de “administración institucional”: exenciones subjetivas: comunidades de regantes: no aplicación.
Tribunal Supremo (Sala Tercera, Secc. 2.ª) Sentencia de 15 de diciembre de 2006 (Doctrina Legal)
Resumen
El sentido del término “administración institucional” que emplea el art. 45.1 A a) del TRITPyAJD, para definir el alcance de las exenciones subjetivas, al no estar definido previamente en nuestro ordenamiento, debe interpretarse con carácter restrictivo según lo ordenado en la LGT, por lo que las Comunidades de Regantes quedan excluidas de aquella exención. Esta es la doctrina legal que fija el Tribunal Supremo en la sentencia en que se impugnaba una liquidación tributaria que gravaba (ITPO) la adquisición de determinada finca rústica, liquidación que fue anulada por el TSJ de Aragón.
