Prescripción. Interrupción. Firma simultánea de un acta de conformidad y otra de disconformidad.Aceptación únicamente de la parte de la deuda suscrita de conformidad
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Secc. 2ª. Sentencia de 16 de Abril de 2007
Resumen
Extendidas dos actas de inspección respecto de un mismo impuesto y ejercicio –una de conformidad y otra de disconformidad- no puede considerarse que la liquidación provisional derivada del acta de conformidad interrumpe la prescripción respecto de la parte firmada en disconformidad ya que, respecto de esta última se había producido la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras por más de seis meses por causa no imputable al obligado tributario.
El TEAC había declarado la prescripción de la liquidación, ante lo cual dicha Resolución fue declarada lesiva para los intereses públicos mediante la correspondiente Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de julio de 1999. La Abogacía del Estado interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que desestimó la demanda y confirmó la resolución del TEAC.
