Mantenimiento de la suspensión de eficacia de las sanciones. Interposición de recurso contencioso-administrativo. Necesidad de comunicación a la Administración tributaria.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Vocalía 11ª. Resolución de 30 de mayo de 2007. Nº Resolución: 00/436/2006
Resumen
El mantenimiento de la suspensión de eficacia de las sanciones, una vez finalizada la vía administrativa y hasta que, en vía contenciosa, se toma la correspondiente decisión judicial, requiere que el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recuso y ha solicitado la suspensión del mismo. En el caso de no hacerlo, es válida la providencia de apremio dictada en relación con la sanción.
